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Consulado de Colombia en Tabatinga

De conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1993 la nacionalidad colombiana por adopción es un acto soberano y discrecional, por lo tanto y teniendo en cuenta que el Presidente de la República delego dicha función en el Ministro de Relaciones Exteriores, este adquirió la facultad para decidir si se concede o se niega la solicitud de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 43 de 1993.

 

La presentación y el pago del trámite de nacionalidad colombiana por adopción no significa que el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgue al extranjero la nacionalidad colombiana por adopción, en este caso, el extranjero únicamente adquiere el derecho de que la solicitud presentada sea estudiada por la Cancillería.

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